Fecha Presentación: 2023-10-31
Legislatura: No especificada
Comisión: Comisión de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
Proposición no de Ley relativa a realizar las acciones necesarias de control de cumplimiento del Decreto Ley 7/2019
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz Adjunto de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a realizar las acciones necesarias de control de cumplimiento del Decreto Ley 7/2019, solicitando su tramitación ante la comisión de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto-ley 7/2019, de 12 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, tenía como finalidad, tal y como indica su Exposición de Motivos, abordar el carácter reglado de la prestación de transporte de viajeros urbanos, en la modalidad de arrendamiento de vehículos, de acuerdo con la habilitación a las CCAA prevista en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 13/2018. Establece determinadas condiciones de explotación y control del servicio, exigiéndose la correspondiente licencia previa habilitante otorgada por el Municipio en el que esté residenciado el vehículo en cuestión. CABIFFY lleva prestando servicios desde hace algunos años y, recientemente UBER ha iniciado en la Ciudad de Zaragoza su actividad con hasta 15 vehículos. Los vehículos de transporte con conductor necesariamente deben convivir con los Taxis, en igualdad de condiciones y con respeto a las normas de prestación de los servicios establecidas en el Decreto-Aragonés, ya que debe ser una prioridad que el ciudadano tenga el mejor servicio, permitiendo, por un lado, que los VTC sigan trabajando, pero con unos requisitos para no dañar al taxi, y que este servicio público de interés general se vea también reforzado y asegurado. Para garantizar el respeto a la Norma Autonómica, la igualdad de condiciones en la prestación del servicio, y, también, para permitir la competencia equilibrada y justa entre los llamados VTC y los TAXIS, de interés general, y, en definitiva, para que las condiciones de prestación de servicios por parte de los VTC sean eficaces, se hace necesario atribuir la competencia para el control y, en su caso, sanción, de las condiciones de explotación, a los Ayuntamientos, en consonancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 14/1998, 30 diciembre, de Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo apartado 1 se atribuye a los Ayuntamientos las funciones de inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. Por lo expuesto, esta Agrupación Parlamentaria presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY Las Cortes de Aragón, instan al Gobierno de Aragón, que a su vez inste a los municipios donde prestan servicio las empresas VTC a realizar inspección y control exhaustivo del cumplimiento de la normativa autonómica a fin de garantizar la prestación de estos servicios según el Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo. El diputado Alberto Izquierdo Vicente En Zaragoza, a 31 de octubre de 2023
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| Similitud | Código | Título | Partido | Tipo | Fecha |
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Creada: 17/10/2025 10:02 | Última actualización: 17/10/2025 10:02